Consorcio de compensación de seguros
El consorcio nace a principios del siglo XX, con carácter de provisionalidad durante la guerra civil, para dar respuesta a las necesidades indemnizatorias en este periodo. Tras siniestros importantes como el incendio de Santander 1941 y de Ferrol 1944, a partir de aquí se van ampliando los cometidos, con seguros de crédito a la exportación, agrarios y de circulación. Se crea de esta manera un ente público gestionado como una entidad privada único en el mundo por sus características particulares. Presentación oficial del Consorcio.
El Consorcio se financia a través de una parte de la prima total que pagan los clientes a la cía. aseguradora. El calculo de esa parte que se paga al consorcio que se incluye dentro del pago total a al cía, se realiza según unos baremos publicados. Por ejemplo un las viviendas pagan un 0,08 por mil del capital asegurado, los riesgos industriales un 0,21 por mil. Es importante conocer que el Consorcio aplica el mismo baremo para continente que para Contenido, a diferencia de las compañías, y es un tema a tener muy en cuenta en el caso de reparto de capitales. Los recaudadores de estas primas son las aseguradoras, y las condiciones las mismas que las que contratan con la aseguradora, con ciertas particularidades como por ejemplo franquicias vienen determinadas por el reglamento del Consorcio siendo inexistentes en vehículos, personas, viviendas y comunidades, y del 7% en el resto de las pólizas. En pérdida de beneficios se aplican las mismas franquicias que las existentes en el contrato con la cía de seguros.
El Consorcio dispone de un reglamento propio o condicionado general que se aplica en los siniestros, donde se define que está incluido como acontecimientos consorciables. Están por una parte los fenómenos naturales: terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica, ciada de cuerpos siderales o aerolitos, y fenómenos de carácter político o social como: Terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular, hechos o actuaciones de las fuerzas armadas y cuerpos de seguridad en tiempos de paz.
Aunque todas estos acontecimientos tienen sus particularidades recogidas en el condicionado del Consorcio. por ejemplo en caso de grandes lluvias con inundación, los daños del agua que inunda la fábrica estarían cubiertos por el Consorcio, y los daños producidos por el agua que se cuela por la cubierta o fachadas estarían cubiertas por la cía de seguros.
El Consorcio cubre también la fallida financiera de una compañía de seguros resultante de un siniestro. Asegura los seguros obligatorios de vehículos que ninguna cía quiere asegurar, y en caso de siniestros de vehículos donde el culpable se da a la fuga y no es localizado, asume su responsabilidad civil pecuniaria.
Conocer por parte la idiosincrasia del Consorcio es vital en el momento de construir una valoración para el seguro, y fundamental en el momento de la defensa del siniestro.
Si además sois curiosos y os interesa ver la estadística de la historia del Consorcio disponéis de este dossier con información interesante sobre las actuaciones del Consorcio. Si queréis conocer otros sistemas de compensación de seguros existentes en otros países disponéis de este libro.